- Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones.
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- Derechos del trabajador:
Derecho a la intimidad e integridad física
Promoción y formación
Percibir la remuneración pactada
Disfrutar de un periodo de vacaciones
- Obligaciones del trabajador:
Correcto desempeño de las funciones encomendadas
Contribuir a aumentar la productividad de la compañía
Cumplir con las correspondientes medidas de higiene y seguridad
No desempeñar la misma labor para otra empresa distinta de la contratante
- Derechos del empresario:
Establece la forma, momento y lugar en el que el empleado debe desempeñar sus funciones
Vigilancia y control del trabajo del empleado
- Obligaciones del empresario:
Entregar al trabajador la retribución pactada
Igualdad de trato a los trabajadores
Seguridad e higiene en el trabajo
Respetar el de
recho a la intimidad e integridad física de sus empleados
Estipulación del periodo de prueba.
1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.
2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.
Duración del periodo de prueba.
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.